DECLARACIÓN POLÍTICA DE INTEGRACIÓN DE LOS RIESGOS DE SOSTENIBILIDAD DE ESFERALIA CAPITAL EAF, S.L.
1- OBJETO
El Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (en adelante, el “Reglamento”) tiene por objeto establecer normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos y la información en materia de sostenibilidad respecto de productos financieros.
El citado Reglamento debe entenderse sin perjuicio de otras normas sobre integración del riesgo de sostenibilidad contempladas en otras Directivas y Reglamentos de la UE así como en virtud de la legislación nacional que regula los criterios de proporcionalidad aplicables pertinentes, como el tamaño, la organización interna y la naturaleza, el alcance y la complejidad de las actividades desarrolladas por los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en cuestión.
Mediante esta Política de integración de los riesgos de sostenibilidad, Esferalia Capital EAF da a conocer los criterios seguidos en relación a los factores ASG en sus recomendaciones de inversión a sus clientes.
2- POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN DE LOS RIESGOS DE SOSTENIBILIDAD
Según establece el Reglamento, las Inversiones Sostenibles son aquéllas realizadas en una actividad económica que contribuyan a un objetivo medioambiental, medido, por ejemplo, a través de indicadores clave de eficiencia de recursos relativos al uso de la energía, de la energía renovable, consumo de materias primas, agua y suelo, producción de residuos, emisiones de gases de efecto invernadero e impacto sobre la biodiversidad y la economía circular.
De igual manera, se consideran Inversiones Sostenibles las inversiones realizadas en una actividad económica que contribuya a un objetivo social y, en particular, toda inversión que contribuya a luchar contra la desigualdad, que refuerce la cohesión social, la integración social y las relaciones laborales, o toda inversión en capital humano o en comunidades económica o socialmente desfavorecidas; siempre y cuando las inversiones no perjudiquen significativamente a ninguno de dichos objetivos y las empresas beneficiarias sigan prácticas de buena gobernanza, en particular en lo que respecta a que sus estructuras de gestión, relaciones con los asalariados, remuneración del personal y obligaciones tributarias.
Por su parte, el Riesgo de Sostenibilidad es considerado como todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión.
Visto lo anterior, Esferalia Capital EAF actualmente no integra los riesgos de sostenibilidad en el proceso de generación de las recomendaciones de inversión que realiza, en el marco del servicio de asesoramiento en materia de inversión, ya que no dispone de una política de integración de este tipo de riesgos. No obstante, Esferalia Capital EAF en sus recomendaciones de inversión tratará de tomar en consideración los riesgos de sostenibilidad, sin ser los mismos excluyentes y podrá recomendar minimizar potenciales inversiones que supongan un aspecto negativo frente al objetivo de sostenibilidad. El diseño de una política de integración de los riesgos de sostenibilidad podrá ser objeto de desarrollo en el futuro.
3- INFORMACIÓN SOBRE LA CONSIDERACIÓN DE INCIDENCIAS ADVERSAS EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD
Esferalia Capital EAF presta su servicio de asesoramiento en materia de inversión a través de productos financieros de terceros y mayoritariamente Instituciones de Inversión Colectiva (IIC´s) que mantienen sus propios criterios de sostenibilidad aplicados en sus procesos de inversión, así como indicadores de riesgos de impacto adverso en sus reportes. De esta manera, el Reglamento de Divulgación en materia de finanzas sostenibles de la UE SFDR de 10 Marzo 2021, establece tres tipos de productos financieros:
i) Productos financieros que no incluyen ni características ni objetivos de sostenibilidad en sus procesos de inversión.
ii) Productos financieros que promueven características ambientales o sociales integrando criterios ambientales, sociales y de buen gobierno en sus procesos de inversión.
iii) Productos financieros que tienen objetivos concretos de sostenibilidad, tales como a modo de ejemplo, reducir el nivel de emisiones de dióxido de carbono o aumentar la diversidad de género.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Divulgación UE, se informa que actualmente Esferalia Capital EAF no tiene en cuenta las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, por lo que no considera las Principales Incidencias Adversas (PIAS), por no contar por el momento con información detallada ni política de debida diligencia en relación con dichas incidencias adversas, aún pendientes de la elaboración por parte de las Autoridades Europeas de Supervisión de las normas técnicas de regulación. En cualquier caso, Esferalia Capital EAF podrá tomar en consideración aquella información publicada por las gestoras de las IIC´s sobre las cuales pueda prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión.
4- POLÍTICA DE REMUNERACIÓN EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD
La Política de Remuneración definida y aprobada no promueve la inclusión de los riesgos de sostenibilidad dentro de la EAF.
La Política de Remuneración se basa en remuneraciones fijas y variables, para cuya asignación se consideran criterios cuantitativos y cualitativos, ajustándose tanto a riesgos financieros como riesgos no financieros.
*La presente Política de Integración de los Riesgos de Sostenibilidad podrá revisarse ante cambios normativos y/o como propuesta de las Autoridades Supervisoras.